Términos y Condiciones de Uso y Contrato de Afiliación Comercial
Publicado el 1 de mayo de 2026 · Última actualización: 31 de julio de 2026
NEO TECHNOLOGY PERÚ E.I.R.L., con RUC N° 20605446788 y domicilio en Prolongación Andahuaylas 524, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima (en adelante, "TAYPI"), pone a disposición de las personas jurídicas y personas naturales con negocio la plataforma de cobros mediante código QR denominada TAYPI. El presente documento regula el acceso y uso de dicha plataforma y constituye, a la vez, el contrato de afiliación comercial entre TAYPI y el Comercio.
Al marcar la casilla de aceptación durante el proceso de registro en app.taypi.pe/register, el Comercio declara haber leído y aceptado íntegramente estos Términos y Condiciones y sus Anexos, los que adquieren fuerza vinculante entre las partes desde ese momento. Si el Comercio no está de acuerdo con alguna de sus disposiciones, debe abstenerse de completar el registro y de utilizar la plataforma.
1. Definiciones
Para efectos de este documento, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación, sea que se empleen en singular o plural:
- Comercio: persona jurídica o persona natural con negocio, titular de un RUC activo y habido, que se registra en la Plataforma para recibir pagos de sus clientes.
- Comprador: persona natural o jurídica que efectúa el pago de una Orden de Cobro mediante el escaneo de un Código QR generado por la Plataforma.
- Plataforma o TAYPI: conjunto de sistemas, interfaces, API, kits de desarrollo, complementos y paneles de administración puestos a disposición por NEO TECHNOLOGY PERÚ E.I.R.L. para la generación, procesamiento y confirmación de cobros mediante código QR.
- Canal de Venta: sitio web, tienda en línea, aplicación móvil, perfil en red social, catálogo digital o establecimiento físico a través del cual el Comercio ofrece sus bienes o servicios y utiliza la Plataforma para cobrar.
- Orden de Cobro: solicitud generada por el Comercio en la que se consigna un monto, una referencia y, cuando corresponda, un plazo de vigencia, y que da origen a un Código QR.
- Código QR: código bidimensional único, dinámico y de vigencia limitada, emitido por la Plataforma para una única Orden de Cobro.
- Nivel Operativo: categoría asignada por TAYPI a la cuenta del Comercio, que determina los topes por operación, diarios y mensuales aplicables, conforme al Anexo II.
- Proveedor de Infraestructura de Pagos: GMONEY S.A., entidad a través de cuya infraestructura se procesa y valida la operación de pago con las entidades del sistema financiero.
- Cuenta de Recaudo: cuenta mantenida por TAYPI ante el Proveedor de Infraestructura de Pagos y, subsiguientemente, ante una empresa del sistema financiero nacional, en la que se acreditan transitoriamente los Fondos Recaudados por cuenta y orden de los Comercios.
- Fondos Recaudados: importes pagados por los Compradores respecto de Ordenes de Cobro confirmadas, netos de las comisiones y tributos aplicables, cuya titularidad económica corresponde al Comercio.
- Liquidación: proceso mediante el cual TAYPI determina el importe neto que corresponde abonar al Comercio en un periodo determinado.
- CCI: código de cuenta interbancario declarado por el Comercio, correspondiente a una cuenta de su titularidad en una empresa del sistema financiero nacional, en moneda nacional.
- Día Hábil: día en que las empresas del sistema financiero nacional atienden al público en la ciudad de Lima y en que opera la Cámara de Compensación Electrónica.
- Notificación Firmada o Webhook: mensaje electrónico emitido por la Plataforma hacia los sistemas del Comercio, autenticado mediante firma criptográfica HMAC-SHA256, que comunica el resultado de una Orden de Cobro.
2. Objeto, ámbito y aceptación
2.1. El objeto del presente contrato es regular (i) el acceso y uso de la Plataforma por parte del Comercio y (ii) la prestación, por parte de TAYPI, del servicio de generación de Códigos QR, procesamiento y confirmación de cobros, recaudación por cuenta del Comercio y posterior abono de los Fondos Recaudados en su CCI.
2.2. La Plataforma está dirigida exclusivamente a personas jurídicas y personas naturales con negocio que actúan en el ámbito de su actividad empresarial. TAYPI no ofrece la Plataforma a consumidores finales ni a personas naturales que actúen fuera de una actividad empresarial. En consecuencia, la relación regulada por este contrato es de naturaleza estrictamente empresarial, sin perjuicio de las obligaciones que el Comercio mantenga frente a sus propios consumidores.
2.3. La aceptación de estos Términos y Condiciones se perfecciona por medios electrónicos, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y a las normas sobre manifestación de voluntad del Código Civil. TAYPI conservará el registro electrónico de la aceptación, incluyendo fecha, hora, dirección IP y versión del documento aceptado, el cual constituirá prueba suficiente de la celebración del contrato.
2.4. Quien acepta estos Términos y Condiciones declara contar con facultades suficientes para obligar al Comercio y responde personalmente por la veracidad de dicha declaración.
3. Naturaleza del servicio y rol de TAYPI
3.1. TAYPI actúa como comisionista de cobranza del Comercio. Mediante la aceptación de este contrato, el Comercio confiere a TAYPI un mandato con representación, de carácter mercantil, para recibir de los Compradores, en nombre y por cuenta del Comercio, los importes correspondientes a las Ordenes de Cobro que el propio Comercio genere. Este mandato se rige por los artículos 1790 y siguientes y 1806 y siguientes del Código Civil.
3.2. TAYPI no es una empresa del sistema financiero. TAYPI no capta ahorros del público, no otorga créditos, no emite dinero electrónico ni presta servicios reservados a entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. La validación de las operaciones de pago y su procesamiento se realizan a través de la infraestructura del Proveedor de Infraestructura de Pagos y de las entidades del sistema financiero participantes.
3.3. Los Fondos Recaudados no son de propiedad de TAYPI. Los importes acreditados en la Cuenta de Recaudo se mantienen en calidad de mandatario, por cuenta e interés del Comercio, y no integran el patrimonio disponible de TAYPI ni pueden ser aplicados a sus obligaciones propias. TAYPI llevará registro individualizado de los Fondos Recaudados que corresponden a cada Comercio.
3.4. TAYPI no interviene en la relación comercial subyacente entre el Comercio y el Comprador. La existencia, validez, calidad, entrega, garantía, idóneidad y cumplimiento de los bienes o servicios comercializados son de exclusiva responsabilidad del Comercio, quien mantendrá indemne a TAYPI frente a cualquier reclamo derivado de dicha relación.
3.5. TAYPI no emite comprobantes de pago por las ventas del Comercio ni asume obligaciones tributarias que correspondan a este último frente a la SUNAT o frente a sus Compradores.
4. Registro, validación y activación de la cuenta
4.1. El registro se realiza en app.taypi.pe/register. El Comercio debe proporcionar información veraz, completa y actualizada, incluyendo su RUC, razón o denominación social, actividad económica, datos de contacto, identificación del representante legal, identificación de sus Canales de Venta y CCI de titularidad de la empresa.
4.2. Validación del Canal de Venta. El Comercio debe declarar los Canales de Venta a través de los cuales utilizará la Plataforma. Cada Canal de Venta debe encontrarse operativo, ser públicamente accesible, contener oferta real de bienes o servicios y guardar congruencia con la actividad económica registrada ante la SUNAT. TAYPI puede verificar el Canal de Venta en cualquier momento. La verificación detallada del Anexo III se exige como condición de la ampliación del límite conforme a la cláusula 5.7, sin perjuicio de la facultad de TAYPI de verificarlo en cualquier otro momento.
4.3. El Comercio con límite ampliado vigente debe mantener el cumplimiento de los requisitos del Anexo III durante toda la vigencia de la ampliación. La constatación de un incumplimiento sobrevenido faculta a TAYPI a otorgar un plazo de subsanación no menor a cinco (5) Días Hábiles y, vencido este sin subsanación, a dejar sin efecto la ampliación y revertir el límite al del Nivel Operativo del Comercio.
4.4. La activación de la cuenta está sujeta a la verificación satisfactoria de la información declarada, del Canal de Venta y de la documentación sustentatoria que TAYPI requiera, conforme a sus políticas internas de conocimiento del cliente y prevención del lavado de activos.
4.5. TAYPI se reserva el derecho de rechazar una solicitud de registro, de requerir información adicional o de condicionar la activación, sin necesidad de expresar causa y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del solicitante.
4.6. El Comercio se obliga a comunicar a TAYPI, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de producido, cualquier cambio en su denominación, domicilio, representación legal, composición accionaria relevante, actividad económica, Canales de Venta o CCI declarado.
4.7. La cuenta y las credenciales de acceso son personales e intransferibles. El Comercio es responsable de todas las operaciones realizadas con sus credenciales.
5. Niveles operativos, topes y ampliación
5.1. Toda cuenta tiene asignado un Nivel Operativo que determina el tope mensual aplicable al Comercio y la habilitación del abono de los Fondos Recaudados, conforme al Anexo II.
5.2. Tope por operación. Ninguna Orden de Cobro podrá exceder de S/ 500.00 (quinientos y 00/100 soles) por operación individual, cualquiera sea el Nivel Operativo del Comercio. Este límite deriva de los máximos por operación que establecen las billeteras digitales y entidades financieras desde las que paga el Comprador; no es fijado por TAYPI, no es susceptible de ampliación por esta, y puede variar si dichas entidades modifican sus propios límites. En ningún caso podrá superar el límite máximo por operación establecido por el Proveedor de Infraestructura de Pagos.
5.3. Nivel 1 – Registro inmediato. Se asigna al completar el registro con verificación del RUC ante la SUNAT, verificación del correo electrónico declarado, validación del número de teléfono mediante código de un solo uso, consulta en listas restrictivas internacionales y declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, que constituye campo obligatorio del registro. En este nivel el Comercio puede generar Ordenes de Cobro hasta el tope mensual del Anexo II; los Fondos Recaudados se mantienen en custodia y no son abonados al CCI hasta que el Comercio alcance el Nivel 2.
5.4. Nivel 2 – Verificación reforzada. Requiere la presentación de la ficha RUC, el documento de identidad del representante legal, la vigencia de poder o copia literal de la partida registral, un recibo de servicios del domicilio declarado, la validación de titularidad del CCI y una declaración jurada de origen lícito de fondos. El acceso al Nivel 2 depende únicamente de completar esta verificación: no se exige volumen mínimo, antigüedad ni historial de ventas, y el Comercio asciende de nivel de forma inmediata una vez validada la documentación, aun cuando no registre operación alguna. Alcanzado este nivel se habilita el abono de los Fondos Recaudados conforme a la cláusula 8 y se aplica el tope mensual correspondiente.
5.5. Los Fondos Recaudados que permanezcan en custodia conforme a la cláusula 5.3 se mantienen a nombre y por cuenta del Comercio en los términos de la cláusula 3.3, no generan intereses ni rendimiento alguno a favor de este, y son abonados al Día Hábil siguiente a la fecha en que el Comercio alcance el Nivel 2.
5.6. Los topes del Anexo II son valores por defecto y no máximos absolutos. TAYPI puede fijar para un Comercio determinado un límite distinto, mayor o menor, mediante decisión documentada y sujeta a doble autorización interna.
5.7. Requisitos para la ampliación del límite. Antes de fijar un límite superior al que corresponde al Nivel Operativo del Comercio, TAYPI exige y verifica:
- Declaración jurada de ventas. Del Comercio con tres (3) meses o más operando en la Plataforma, la correspondiente a los tres (3) últimos meses. Del Comercio con menos de tres (3) meses, la del último mes. TAYPI podrá requerir las constancias de presentación de las declaraciones juradas mensuales ante la SUNAT como sustento de lo declarado.
- Publicidad del RUC. Que el Canal de Venta del Comercio exhiba su número de RUC de forma visible.
- Libro de Reclamaciones. Que el Canal de Venta cuente con Libro de Reclamaciones virtual conforme a la Ley N° 29571 y su reglamento, cuando el Comercio dirija su oferta a consumidores finales.
- Sustento de la solicitud. Justificación escrita del motivo comercial de la ampliación y de su consistencia con la actividad económica declarada.
El detalle de la verificación del Canal de Venta consta en el Anexo III. La verificación de los tres primeros requisitos se registra de forma expresa al momento de aplicar la ampliación.
5.8. Vigencia de la ampliación. La ampliación puede otorgarse de forma permanente o por un periodo determinado. En este último caso, al vencer el periodo el Comercio retorna automáticamente al límite de su Nivel Operativo. TAYPI notificará el vencimiento con siete (7) días de anticipación y el mismo día en que este se produzca.
5.9. Comercios sin historial suficiente. A solicitud del Comercio con menos de tres (3) meses operando y previa evaluación, TAYPI podrá otorgar una ampliación temporal condicionada a que el Comercio presente cada declaración jurada mensual dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de vencimiento que le corresponda según el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT para el último dígito de su RUC. La ampliación temporal se mantiene hasta completar tres (3) declaraciones consecutivas presentadas de forma oportuna, momento en el cual el Comercio es evaluado para una ampliación permanente.
5.10. Incumplimiento del compromiso. Si el Comercio no presenta la declaración dentro del plazo indicado en la cláusula 5.9, o si la información presentada resulta inconsistente con el volumen procesado a través de la Plataforma, la ampliación temporal queda sin efecto de forma automática y el límite revierte al del Nivel Operativo, sin necesidad de comunicación previa. Si la inconsistencia fuera significativa, TAYPI podrá además suspender la cuenta y retener cautelarmente los Fondos Recaudados conforme a la cláusula 14.
5.11. Restricción del límite. TAYPI puede fijar un límite por debajo del que corresponde al Nivel Operativo del Comercio como medida de control preventivo, sin sujeción a los requisitos de la cláusula 5.7. La restricción se registra con el mismo detalle que la ampliación y se comunica al Comercio.
5.12. La reducción del Nivel Operativo de un Comercio deja sin efecto cualquier ampliación de límite vigente. Una ampliación vigente no modifica la categoría de riesgo asignada al Comercio, quien se mantiene bajo revisión periódica reforzada mientras aquella dure.
5.13. Efecto de los topes. El Comercio puede consultar sus topes y su consumo acumulado en el panel de administración, y recibe aviso al alcanzar el 80% y el 100% del tope vigente. Alcanzado el tope mensual, TAYPI se comunicará con el Comercio para orientarlo sobre la verificación del Nivel 2 o sobre la ampliación del límite conforme a la cláusula 5.7. TAYPI podrá rechazar las Ordenes de Cobro que excedan el tope por operación o el tope mensual efectivo del Comercio, sin que ello genere responsabilidad a su cargo ni derecho a indemnización a favor del Comercio por ventas no concretadas. Los topes responden a obligaciones de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y no constituyen una restricción comercial.
5.14. TAYPI podrá reducir, condicionar o suspender los topes de forma inmediata y sin aviso previo cuando se presenten alertas de riesgo, variaciones atípicas del volumen o del ticket promedio, incongruencia entre la actividad declarada y las operaciones observadas, indicios de uso por cuenta de terceros, concentración del volumen en pocos pagadores, aproximación a los límites operativos del Proveedor de Infraestructura de Pagos, o requerimiento de este último, de una entidad del sistema financiero o de autoridad competente.
5.15. La documentación tributaria, comercial y financiera presentada por el Comercio tiene carácter confidencial conforme a la cláusula 19 y es tratada únicamente para fines de evaluación de riesgo, asignación de niveles y cumplimiento normativo, conforme a la cláusula 18.
5.16. Cuenta sin verificación reforzada. Si el Comercio no completa la verificación del Nivel 2 dentro de los noventa (90) días calendario contados desde su primer cobro confirmado, TAYPI le requerirá completarla otorgándole un plazo adicional de treinta (30) días calendario. Vencido este sin que la verificación se complete, TAYPI podrá resolver el contrato conforme a la cláusula 14, quedando los Fondos Recaudados en custodia sujetos a lo previsto en la cláusula 14.6. La custodia no genera cargo alguno a favor de TAYPI.
6. Funcionamiento del cobro
6.1. El Comercio genera una Orden de Cobro desde el panel de administración, desde su propio sistema mediante la API, o mediante los complementos y kits de desarrollo provistos por TAYPI, indicando el monto y una referencia.
6.2. La Plataforma emite un Código QR único por cada Orden de Cobro. El Código QR es dinámico, de un solo uso y tiene una vigencia limitada indicada al momento de su emisión. Vencido dicho plazo, el Código QR queda sin efecto y no puede ser reutilizado.
6.3. El Comprador consigna el importe al momento de pagar. La Plataforma únicamente confirma la operación cuando el importe efectivamente pagado coincide de forma exacta con el monto de la Orden de Cobro. Toda operación cuyo importe difiera de dicho monto, sea por defecto o por exceso, es rechazada, aun cuando el importe pagado sea superior. En consecuencia, la Plataforma no reconoce pagos parciales ni pagos por exceso: la Orden de Cobro se encuentra confirmada o no confirmada, sin estados intermedios.
6.4. Rechazo y devolución. El importe correspondiente a una operación rechazada conforme a la cláusula anterior es devuelto al Comprador por su entidad financiera o por la infraestructura de pagos, en los plazos que dichas entidades determinen. El cargo transitorio en la cuenta del Comprador no constituye cobro: no genera Notificación Firmada, no queda registrado como operación confirmada y no produce el efecto liberatorio previsto en la cláusula 7. TAYPI no interviene en la devolución ni controla su plazo; el reclamo del Comprador sobre dicha devolución debe dirigirse a su propia entidad financiera.
6.5. Confirmada la operación con la entidad financiera del Comprador, la Plataforma emite una Notificación Firmada hacia los sistemas del Comercio y registra la operación en el panel de administración.
6.6. La única evidencia válida de un cobro es la Notificación Firmada emitida por la Plataforma y su registro en el panel de administración. El Comercio no debe entregar bienes ni prestar servicios sobre la base de capturas de pantalla, comprobantes visuales, constancias de cargo o débito, notificaciones de terceros o cualquier otra manifestación presentada por el Comprador, aun cuando esta acredite un cargo efectivo en la cuenta del Comprador, dado que dicho cargo puede corresponder a una operación rechazada y pendiente de devolución conforme a la cláusula 6.4. La entrega de bienes o la prestación de servicios sin la previa confirmación de la Plataforma es de exclusiva cuenta y riesgo del Comercio. TAYPI no responde en ningún caso por sus consecuencias, cualquiera sea la causa por la que la confirmación no se haya producido.
6.7. Por su naturaleza, las operaciones procesadas a través de la Plataforma son iniciadas por el Comprador y son irrevocables una vez confirmadas. No existen contracargos, reversiones unilaterales, retenciones rotativas ni procedimientos de disputa asociados a esquemas de tarjetas.
7. Efecto liberatorio del pago
7.1. El pago efectuado por el Comprador respecto de una Orden de Cobro confirmada por la Plataforma extingue su obligación de pago frente al Comercio, aun cuando la Liquidación y el abono al CCI del Comercio se encuentren pendientes.
7.2. El Comercio no podrá exigir al Comprador un nuevo pago ni condicionar la entrega de bienes o la prestación de servicios a la efectiva acreditación de los Fondos Recaudados en su cuenta, cuando la operación haya sido confirmada por la Plataforma.
8. Recaudación, liquidación y abono
8.1. Los importes pagados por los Compradores se acreditan en la Cuenta de Recaudo. TAYPI determina diariamente la Liquidación correspondiente a cada Comercio, deduciendo las comisiones, tributos y cargos aplicables conforme al Anexo II.
8.2. Plazo de abono. Tratándose de Comercios que hayan alcanzado el Nivel 2 o superior, el importe neto resultante de la Liquidación se abona en el CCI declarado por el Comercio el Día Hábil siguiente a la fecha de confirmación de las operaciones (T+1). Los Fondos Recaudados de Comercios en Nivel 1 permanecen en custodia conforme a las cláusulas 5.3 y 5.5. Los plazos se computan en Días Hábiles y quedan sujetos al calendario y a los horarios de corte de la Cámara de Compensación Electrónica y a las disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú.
8.3. Revisión previa a la liquidación. Toda liquidación se evalúa automáticamente antes de ejecutarse. La liquidación queda retenida en revisión, y no se ejecuta hasta su liberación, cuando se trate del primer abono al Comercio, cuando el CCI de destino difiera del utilizado en el abono anterior, cuando el importe supere en más de tres (3) veces el promedio histórico del Comercio, cuando existan alertas de cumplimiento sin resolver, o cuando el Comercio se encuentre categorizado en riesgo alto. La retención derivada de esta revisión no constituye incumplimiento del plazo previsto en la cláusula 8.2.
8.4. TAYPI no responde por demoras imputables a la entidad financiera receptora, a la Cámara de Compensación Electrónica, al Proveedor de Infraestructura de Pagos o a la declaración de un CCI erróneo, inactivo o de titularidad distinta a la del Comercio.
8.5. El abono se realiza exclusivamente a un CCI en moneda nacional cuya titularidad corresponda al Comercio. TAYPI no efectúa abonos a cuentas de terceros bajo ninguna circunstancia.
8.6. El Comercio dispone en el panel de administración del detalle de las operaciones y de las Liquidaciones. Cualquier observación deberá formularse dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha de la Liquidación; vencido dicho plazo, la Liquidación se entenderá conforme.
8.7. Si por un error del sistema o de la operación TAYPI abonara al Comercio un importe mayor al que le corresponde, el Comercio devolverá la diferencia dentro de los cinco (5) Días Hábiles de comunicado el error, o autoriza a TAYPI a descontarla de las liquidaciones siguientes.
9. Comisiones, tributos y comprobantes de pago
9.1. Por la prestación del servicio, TAYPI percibe la comisión indicada en el Anexo II, aplicable únicamente sobre transacciones completadas. Si una Orden de Cobro no se completa, no se genera comisión alguna.
9.2. Todas las comisiones y cargos se expresan sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El IGV se adiciona y se muestra de forma expresa y separada en cada Liquidación y en el comprobante de pago correspondiente.
9.3. Las comisiones y tributos aplicables se deducen directamente del importe a abonar al Comercio, quien autoriza expresamente dicha deducción mediante la aceptación del presente contrato.
9.4. TAYPI emitirá al Comercio el comprobante de pago electrónico que corresponda por concepto de sus comisiones, conforme a la normativa de la SUNAT.
9.5. La emisión del comprobante de pago por la venta de bienes o la prestación de servicios al Comprador es obligación exclusiva del Comercio. La confirmación de cobro emitida por la Plataforma constituye evidencia de la operación de pago y no sustituye al comprobante de pago exigido por la normativa tributaria.
9.6. TAYPI podrá modificar el tarifario comunicando dicha modificación al Comercio con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, conforme a la cláusula 22.
10. Devoluciones y reembolsos
10.1. Las operaciones confirmadas son irrevocables. La Plataforma no ejecuta reversiones automáticas de pagos.
10.2. Cuando el Comercio deba devolver un importe a un Comprador, dicha devolución se realiza directamente por el Comercio, con cargo a sus propios recursos y bajo su exclusiva responsabilidad. TAYPI no restituye la comisión percibida por la transacción original, la cual se entiende devengada al momento de la confirmación del cobro.
10.3. Excepcionalmente, y siempre que los Fondos Recaudados aún no hayan sido abonados al Comercio, este podrá solicitar a TAYPI la gestión de una devolución. Dicha gestión está sujeta al cargo indicado en el Anexo II, que en ningún caso será superior al importe a devolver, y a la disponibilidad operativa del Proveedor de Infraestructura de Pagos, sin que TAYPI garantice su ejecución.
10.4. Las políticas de devolución frente a los Compradores son definidas y comunicadas por el Comercio, quien responde íntegramente por su cumplimiento.
11. Obligaciones del comercio
El Comercio se obliga a:
- Utilizar la Plataforma únicamente para el cobro de operaciones lícitas, reales y propias de su actividad económica declarada.
- Mantener vigente su RUC en condición de activo y habido, así como las licencias y autorizaciones que su actividad requiera.
- Mantener sus Canales de Venta en cumplimiento permanente de los requisitos del Anexo III y comunicar la incorporación de nuevos Canales de Venta antes de utilizarlos con la Plataforma.
- Presentar la documentación tributaria y de sustento de volumen exigida en la cláusula 5, dentro de los plazos allí previstos.
- Operar dentro de los topes correspondientes a su Nivel Operativo y abstenerse de fraccionar operaciones con el propósito de eludirlos.
- No utilizar la Plataforma para procesar cobros de terceros, subafiliar comercios ni actuar como agregador, salvo acuerdo escrito específico con TAYPI.
- Custodiar sus credenciales de acceso, llaves de API y secretos de firma, y comunicar de inmediato cualquier uso no autorizado o incidente de seguridad.
- Entregar los bienes o prestar los servicios únicamente cuando la Plataforma haya confirmado el cobro correspondiente.
- Emitir los comprobantes de pago que correspondan y cumplir con sus obligaciones tributarias, laborales, de protección al consumidor y de protección de datos personales.
- Proporcionar a TAYPI, dentro de los plazos requeridos, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
- Abstenerse de realizar ingeniería inversa, descompilación, pruebas de intrusión no autorizadas, escaneos automatizados o cualquier acto que comprometa la seguridad o disponibilidad de la Plataforma.
- No emplear las marcas, signos distintivos o materiales de TAYPI fuera de los usos expresamente autorizados.
12. Actividades restringidas y prohibidas
12.1. El Comercio declara que no destinará la Plataforma a ninguna de las actividades listadas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de este contrato.
12.2. TAYPI podrá actualizar el Anexo I en cualquier momento, en atención a exigencias regulatorias, requerimientos del Proveedor de Infraestructura de Pagos o a su propia política de riesgo, comunicando dicha actualización conforme a la cláusula 22.
12.3. La constatación de que el Comercio realiza una actividad restringida o prohibida faculta a TAYPI a suspender la cuenta de forma inmediata, conforme a la cláusula 14.
13. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
13.1. TAYPI cuenta con un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y aplica procedimientos de conocimiento del cliente, monitoreo de operaciones y registro, conforme a la Ley N° 27693, al Decreto Legislativo N° 1106 y demás normas aplicables.
13.2. El Comercio autoriza a TAYPI a solicitar información y documentación sobre su actividad, su estructura de propiedad, sus beneficiarios finales y el origen de los fondos, así como sobre operaciones específicas.
13.3. La negativa injustificada a atender un requerimiento de información, o la entrega de información falsa o incompleta, faculta a TAYPI a suspender o resolver el contrato conforme a la cláusula 14.
13.4. Mecanismo de reporte. TAYPI comunica las operaciones inusuales que califique como sospechosas al Proveedor de Infraestructura de Pagos, en su condición de sujeto obligado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y presta la colaboración que este y las autoridades competentes le requieran.
13.5. TAYPI, su personal y sus directivos se encuentran sujetos a un deber de reserva sobre el análisis y la comunicación de operaciones sospechosas. En consecuencia, no informarán al Comercio ni a terceros sobre la existencia, el contenido ni el resultado de dicha comunicación. El Comercio reconoce este deber y renuncia a formular reclamo por la falta de información al respecto.
13.6. Requerimiento de información. Cuando el análisis de una alerta requiera información adicional, TAYPI emitirá un requerimiento formal al Comercio a través de la Plataforma, indicando la documentación solicitada, el plazo de respuesta y la consecuencia de su incumplimiento. El Comercio debe atenderlo a través de la Plataforma o del correo [email protected]; la correspondencia por otros canales no constituye respuesta formal. El requerimiento no atendido dentro del plazo faculta a TAYPI a elevar la categoría de riesgo del Comercio y, en los casos de mayor severidad, a suspender preventivamente las liquidaciones. La reiterada falta de atención a requerimientos constituye causal de terminación conforme a la cláusula 14.
14. Suspensión, retención de fondos y terminación
14.1. TAYPI podrá suspender total o parcialmente el acceso a la Plataforma, reducir los topes vigentes y retener cautelarmente los Fondos Recaudados pendientes de abono, cuando: (i) exista sospecha razonable de fraude, suplantación o uso no autorizado; (ii) el Comercio realice actividades restringidas o prohibidas; (iii) el Canal de Venta deje de cumplir los requisitos del Anexo III y no se subsane en el plazo otorgado; (iv) el Comercio no presente el sustento documentario exigido en la cláusula 5, este resulte inconsistente con el volumen procesado, o se detecte fraccionamiento de operaciones dirigido a eludir los topes vigentes; (v) exista un requerimiento de autoridad competente; (vi) el Comercio incumpla obligaciones esenciales de este contrato; o (vii) lo exija el Proveedor de Infraestructura de Pagos o la normativa aplicable.
14.2. La retención cautelar se mantendrá por el plazo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y no excederá de seis (6) meses, salvo mandato de autoridad competente o disposición legal en contrario. TAYPI comunicará al Comercio la adopción de la medida, salvo cuando dicha comunicación se encuentre legalmente impedida.
14.3. Cualquiera de las partes podrá resolver este contrato sin expresión de causa, mediante comunicación cursada con una anticipación no menor a quince (15) días calendario.
14.4. TAYPI podrá resolver el contrato de pleno derecho, conforme al artículo 1430 del Código Civil, ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas 5, 11, 12 y 13, bastando para ello la comunicación escrita al Comercio.
14.5. Baja a solicitud del Comercio. El Comercio puede solicitar en cualquier momento la baja de su cuenta. La baja no procede mientras exista una alerta de cumplimiento abierta, una operación en análisis, un requerimiento de información pendiente o Fondos Recaudados no liquidados; en tales casos la solicitud queda en suspenso hasta su resolución. Ejecutada la baja, TAYPI conserva la información sujeta a retención conforme a la cláusula 18.5 y suprime la información operativa que no se encuentre sujeta a dicha retención. La baja no impide un registro posterior, el cual se tratará como una relación comercial nueva sujeta íntegramente a las cláusulas 4 y 5.
14.6. Resuelto el contrato, TAYPI abonará al Comercio los Fondos Recaudados pendientes, netos de comisiones, tributos y de cualquier importe adeudado, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes. Si a la fecha de resolución existiera una medida de retención cautelar vigente conforme a las cláusulas 14.1 y 14.2, el abono se difiere hasta el levantamiento de dicha medida o hasta el vencimiento del plazo máximo previsto en la cláusula 14.2, lo que ocurra primero.
15. Credenciales, API y notificaciones webhook
15.1. TAYPI otorga al Comercio credenciales de acceso a la API y un secreto de firma para la verificación de las Notificaciones Firmadas. Ambos son información confidencial y de custodia exclusiva del Comercio.
15.2. El Comercio se obliga a verificar la firma criptográfica HMAC-SHA256 de toda Notificación Firmada antes de darle efecto en sus sistemas. Las operaciones registradas en los sistemas del Comercio a partir de notificaciones no verificadas son de su exclusiva responsabilidad.
15.3. El endpoint de recepción de notificaciones debe responder con código HTTP 200 dentro del plazo indicado en la documentación técnica, difiriendo cualquier procesamiento a una tarea asíncrona. El Comercio debe implementar controles de idempotencia que impidan el procesamiento duplicado de una misma notificación.
15.4. Ante la pérdida, divulgación o sospecha de compromiso de las credenciales, el Comercio debe solicitar su rotación inmediata. Hasta que TAYPI ejecute la rotación, las operaciones realizadas con dichas credenciales se reputan efectuadas por el Comercio.
15.5. TAYPI podrá modificar la documentación técnica, las versiones de la API y los kits de desarrollo, procurando mantener la compatibilidad y comunicando con antelación razonable los cambios que exijan adecuación por parte del Comercio.
16. Disponibilidad del servicio y soporte
16.1. TAYPI adopta medidas técnicas y organizativas razonables para mantener la Plataforma operativa, pero no garantiza que el servicio se preste de forma ininterrumpida o libre de errores.
16.2. La operación de la Plataforma depende de la disponibilidad del Proveedor de Infraestructura de Pagos, de las entidades del sistema financiero, de las billeteras digitales participantes, de la Cámara de Compensación Electrónica y de proveedores de conectividad e infraestructura. TAYPI no responde por indisponibilidades, degradaciones o rechazos imputables a dichos terceros.
16.3. TAYPI podrá realizar ventanas de mantenimiento programado, procurando ejecutarlas en horarios de menor actividad y comunicarlas con antelación cuando ello resulte posible.
16.4. El soporte se presta en días hábiles, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., a través de [email protected] y del canal de WhatsApp +51 946 134 761. El domicilio de TAYPI es de carácter administrativo y no cuenta con atención presencial al público.
17. Propiedad intelectual
17.1. La Plataforma, su código fuente, arquitectura, interfaces, documentación, marcas, logotipos y demás signos distintivos son de titularidad exclusiva de TAYPI o de sus licenciantes.
17.2. TAYPI otorga al Comercio una licencia de uso no exclusiva, intransferible, revocable y limitada a la vigencia del contrato, circunscrita al uso de la Plataforma conforme a su finalidad. No se transfiere derecho de propiedad alguno.
17.3. El Comercio autoriza a TAYPI a mencionar su denominación comercial y a reproducir su logotipo con fines exclusivamente referenciales de cartera de clientes. Esta autorización puede ser revocada por el Comercio en cualquier momento mediante comunicación escrita.
18. Protección de datos personales
18.1. El tratamiento de datos personales se rige por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, y por la Política de Privacidad de TAYPI, disponible en taypi.pe.
18.2. Respecto de los datos de contacto y de identificación del Comercio y de sus representantes, TAYPI actúa como titular del banco de datos, con las finalidades de prestación del servicio, cumplimiento normativo, evaluación de riesgo y asignación de Niveles Operativos, prevención del fraude y del lavado de activos, facturación y soporte.
18.3. Respecto de los datos de los Compradores obtenidos con ocasión de una operación de pago, TAYPI los trata para la ejecución y validación del cobro, la prevención del fraude y el cumplimiento de sus obligaciones legales. El Comercio es responsable de contar con la base legitimadora que corresponda respecto de los datos de sus propios clientes y de atender los derechos que estos ejerzan frente a él.
18.4. Las partes se obligan a adoptar medidas de seguridad adecuadas y a comunicarse mutuamente, sin dilación indebida, cualquier incidente de seguridad que afecte datos personales tratados en el marco de este contrato. Las comunicaciones a TAYPI se dirigirán a [email protected].
18.5. Conservación. La información de identificación del Comercio, la documentación de debida diligencia, el registro de operaciones y la documentación asociada a alertas y análisis de cumplimiento se conservan por un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde la operación o desde el término de la relación comercial, lo que ocurra último, en cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. De las operaciones conservadas tras la baja de la cuenta se suprimen los datos personales del Comprador.
19. Confidencialidad
19.1. Las partes se obligan a mantener en reserva toda información técnica, comercial, financiera, tributaria u operativa a la que accedan con ocasión de este contrato y que no sea de dominio público, durante su vigencia y por los cinco (5) años siguientes a su término.
19.2. Quedan exceptuadas de esta obligación las revelaciones exigidas por autoridad competente o por norma imperativa, en cuyo caso la parte requerida informará a la otra, salvo impedimento legal.
20. Limitación de responsabilidad
20.1. TAYPI responde por los daños directos efectivamente acreditados que resulten del incumplimiento de sus obligaciones esenciales bajo este contrato.
20.2. La responsabilidad total y acumulada de TAYPI frente al Comercio, por cualquier concepto y durante un mismo periodo de doce (12) meses, no excederá del monto total de las comisiones efectivamente percibidas por TAYPI del Comercio durante los tres (3) meses anteriores al hecho generador.
20.3. TAYPI no responde por lucro cesante, daño a la imagen, pérdida de oportunidades comerciales, pérdida de datos imputable al Comercio ni por daños indirectos o consecuenciales.
20.4. Las limitaciones previstas en esta cláusula no resultan aplicables en los supuestos de dolo o culpa inexcusable de TAYPI, conforme al artículo 1328 del Código Civil, ni respecto de las obligaciones en materia de protección de datos personales cuya limitación se encuentre proscrita por norma imperativa.
20.5. TAYPI no garantiza la imposibilidad absoluta de conductas fraudulentas de terceros. La Plataforma reduce sustancialmente el riesgo de fraude por comprobantes o capturas falsas al condicionar la confirmación del cobro a la validación con la entidad financiera del Comprador, sin que ello constituya una garantía de resultado.
21. Indemnidad
21.1. El Comercio mantendrá indemne a TAYPI, a sus directores, funcionarios y trabajadores, frente a cualquier reclamo, denuncia, procedimiento administrativo, demanda, sanción, multa, costo o gasto, incluidos honorarios profesionales razonables, que se derive de (i) la relación comercial subyacente con sus Compradores; (ii) el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, de protección al consumidor o de protección de datos personales, incluidas las relativas al Libro de Reclamaciones; (iii) el uso de la Plataforma para actividades restringidas o prohibidas; o (iv) la falsedad de las declaraciones o de la documentación presentada en el registro o en el sustento de niveles.
22. Modificaciones
22.1. TAYPI podrá modificar estos Términos y Condiciones y sus Anexos. Las modificaciones se comunicarán al correo electrónico declarado por el Comercio y se publicarán en taypi.pe, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario a su entrada en vigencia.
22.2. Se exceptúan del plazo anterior las modificaciones de topes efectuadas conforme a las cláusulas 5.10, 5.11 y 5.14, y las actualizaciones del Anexo I exigidas por norma imperativa o por el Proveedor de Infraestructura de Pagos, las que rigen desde su comunicación.
22.3. Si el Comercio continúa utilizando la Plataforma con posterioridad a la entrada en vigencia de la modificación, esta se entenderá aceptada. Si el Comercio no está conforme, podrá resolver el contrato sin penalidad antes de dicha fecha, conservándose su derecho al abono de los Fondos Recaudados pendientes.
23. Cesión, independencia de las partes y nulidad parcial
23.1. El Comercio no podrá ceder su posición contractual ni los derechos derivados de este contrato sin autorización escrita previa de TAYPI. TAYPI podrá ceder su posición contractual en el marco de una reorganización societaria, comunicando dicha cesión al Comercio.
23.2. Este contrato no genera entre las partes relación laboral, societaria, de asociación en participación, de agencia ni de representación distinta del mandato de cobranza expresamente conferido en la cláusula 3.
23.3. La declaración de invalidez o ineficacia de alguna disposición no afectará la validez de las restantes, las que conservarán plena vigencia.
24. Comunicaciones
24.1. Las comunicaciones entre las partes se cursarán válidamente por correo electrónico a las direcciones declaradas en el registro. Las dirigidas a TAYPI se remitirán a [email protected].
24.2. Es responsabilidad del Comercio mantener actualizada su dirección de correo electrónico y revisar periódicamente las comunicaciones remitidas por TAYPI.
25. Vigencia
25.1. Este contrato entra en vigencia desde la aceptación electrónica por parte del Comercio y se mantiene vigente por plazo indeterminado, hasta su resolución conforme a la cláusula 14.
25.2. Subsisten a la terminación del contrato las obligaciones previstas en las cláusulas 13, 18, 19, 20, 21 y 26, así como cualquier obligación de pago pendiente.
26. Ley aplicable y solución de controversias
26.1. Este contrato se rige e interpreta conforme a las leyes de la República del Perú.
26.2. Procedimiento previo de reclamo. Antes de acudir a la vía judicial, el Comercio debe presentar su reclamo a TAYPI por escrito a [email protected] o a través del panel de administración, indicando el hecho reclamado, la operación o liquidación involucrada y su pretensión concreta. Este procedimiento es requisito de procedibilidad y se rige por las siguientes reglas:
- TAYPI acusa recibo del reclamo dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a su presentación, indicando el número de expediente y el responsable asignado.
- TAYPI emite respuesta motivada dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes al acuse de recibo. Si el análisis requiere información del Comercio o de un tercero, el plazo se suspende hasta su recepción y TAYPI lo comunica.
- Si el Comercio no está conforme con la respuesta, o si TAYPI no responde dentro del plazo, cualquiera de las partes puede convocar a una reunión de trato directo, presencial o remota, que se realizará dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la convocatoria.
- Agotado el trato directo sin acuerdo, o vencido el plazo para su realización, queda expedita la vía judicial.
Las comunicaciones cursadas y los acuerdos alcanzados en este procedimiento constan por escrito y forman parte del expediente del Comercio. Lo previsto en esta cláusula no restringe el derecho del Comercio a recurrir ante la autoridad administrativa competente ni a solicitar medidas cautelares urgentes ante el órgano jurisdiccional.
26.3. Agotado el procedimiento de la cláusula anterior sin acuerdo, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima, salvo norma imperativa en contrario.
Disposición transitoria
Primera. Aplicación a relaciones en curso. Los presentes Términos y Condiciones se publican en la fecha indicada en la página inicial y sustituyen íntegramente a los Términos de Servicio publicados en taypi.pe/legal/terminos, cuya última actualización corresponde al 18 de junio de 2026, así como a cualquier otra condición de uso comunicada por TAYPI con anterioridad. Las partes acuerdan expresamente que sus disposiciones rigen la relación contractual desde el 1 de mayo de 2026 o desde la fecha de activación de la cuenta del Comercio, la que resulte posterior. En consecuencia, el Comercio ratifica las operaciones ejecutadas a través de la Plataforma con anterioridad a su aceptación y reconoce que se rigen por este documento.
Segunda. Límites de la aplicación retroactiva. La retroactividad convenida en la disposición anterior no habilita a TAYPI a aplicar suspensiones, retenciones, cargos ni causales de terminación sobre hechos ocurridos antes de la aceptación del Comercio, ni resulta oponible a los Compradores ni a terceros ajenos a este contrato.
Tercera. Aceptación por Comercios con cuenta activa. El Comercio cuya cuenta se encuentre activa a la fecha de publicación debe manifestar su aceptación de esta versión al ingresar al panel de administración. TAYPI conservará el registro electrónico de dicha aceptación conforme a la cláusula 2.3, con indicación de la fecha en que efectivamente se produjo. Mientras la aceptación no se manifieste, TAYPI podrá limitar el acceso a las funcionalidades de la Plataforma, sin afectar el derecho del Comercio al abono de los Fondos Recaudados pendientes.
Anexo I – Actividades restringidas y prohibidas
El Comercio no podrá utilizar la Plataforma para el cobro de operaciones vinculadas a:
- Actividades ilícitas de cualquier naturaleza, o conexas al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo.
- Comercialización de armas, municiones, explosivos y material relacionado.
- Estupefacientes, sustancias sujetas a fiscalización y precursores químicos.
- Productos farmacéuticos que requieran receta médica sin la autorización sanitaria correspondiente.
- Juegos de azar, apuestas y loterías sin autorización vigente de la autoridad competente.
- Material de contenido sexual explícito, servicios de acompañamiento y cualquier contenido que involucre a menores de edad.
- Esquemas piramidales, negocios multinivel de captación de dinero, promesas de rendimiento garantizado y ofertas de inversión no autorizadas.
- Compra y venta de criptoactivos, casas de cambio no registradas y servicios de transferencia de fondos no autorizados.
- Venta de datos personales, bases de datos, credenciales o accesos no autorizados.
- Bienes falsificados, con infracción de derechos de propiedad intelectual o de procedencia ilícita.
- Fauna y flora silvestre protegida, y bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación sin autorización.
- Financiamiento colectivo, donaciones y captación de recursos sin la autorización o el registro exigido por la normativa aplicable.
- Cobros por cuenta de terceros, subafiliación de comercios o intermediación de pagos no autorizada por TAYPI.
- Cualquier otra actividad que el Proveedor de Infraestructura de Pagos, una entidad del sistema financiero o una autoridad competente restrinja.
Anexo II – Tarifario y niveles operativos
Vigente a partir del 1 de mayo de 2026. Los importes se expresan en soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas, el cual se adiciona conforme a la cláusula 9.2.
A. Tarifario
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Comisión por transacción completada | 2.50% + S/ 0.20 + IGV |
| Costo de activación / afiliación | Sin costo |
| Cuota mensual o de mantenimiento | Sin costo |
| Tienda o punto de cobro adicional | Sin costo |
| Gestión de devolución solicitada por el Comercio | S/ 15.00 + IGV (tope: importe a devolver) |
| Transacción no completada | Sin comisión |
La comisión indicada aplica a todo Comercio por igual, cualquiera sea su Nivel Operativo o su volumen mensual procesado.
B. Niveles operativos y topes
| Nivel | Sustento exigido | Tope mensual | Abono |
|---|---|---|---|
| Nivel 1 Registro inmediato | RUC activo y habido verificado ante SUNAT, correo electrónico verificado, teléfono validado mediante código de un solo uso, consulta en listas restrictivas y declaración jurada sobre condición de PEP. | S/ 10,000 | Fondos en custodia |
| Nivel 2 Verificación reforzada | Nivel 1 más ficha RUC, documento de identidad del representante legal, vigencia de poder o copia literal de la partida registral, recibo de servicios del domicilio declarado, validación de titularidad del CCI y declaración jurada de origen lícito de fondos. | S/ 50,000 | T+1 al CCI |
| Límite ampliado | Nivel 2 más los requisitos de la cláusula 5.7 y el Anexo III. Se fija caso por caso mediante decisión documentada. | Según evaluación | T+1 al CCI |
Tope por operación aplicable a todos los niveles: S/ 500.00, conforme a la cláusula 5.2. Los topes mensuales se computan sobre el monto bruto de las operaciones confirmadas y se reinician el primer día calendario de cada mes.
El abono de los Fondos Recaudados se efectúa al Día Hábil siguiente a la confirmación del cobro (T+1), sin retenciones distintas a las previstas en este contrato.
Anexo III – Verificación del canal de venta
Las secciones A y B contienen los requisitos exigibles como condición de la ampliación del límite de volumen mensual, conforme a la cláusula 5.7, y deben mantenerse durante toda la vigencia de la ampliación. Las secciones C, D y E enuncian verificaciones complementarias que TAYPI puede realizar sobre cualquier Canal de Venta y cuyo incumplimiento es evaluado caso por caso.
A. Identificación del proveedor – requisito de ampliación
- Razón o denominación social completa y número de RUC visibles en el sitio, en sección permanentemente accesible.
- Domicilio del Comercio y canales de contacto operativos: correo electrónico y teléfono o WhatsApp.
- Congruencia entre los bienes o servicios ofrecidos y la actividad económica registrada ante la SUNAT.
- Titularidad o derecho de uso acreditado sobre el dominio o el perfil utilizado.
B. Protección al consumidor – requisito de ampliación
Exigible cuando el Comercio dirija su oferta a consumidores finales, conforme a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor:
- Libro de Reclamaciones virtual accesible desde todas las páginas del Canal de Venta, con el aviso correspondiente en lugar visible, conforme al Decreto Supremo N° 011-2011-PCM y sus modificatorias.
- Términos y condiciones de venta propios del Comercio, accesibles antes del cierre de la compra.
- Política de cambios, devoluciones y garantías.
- Precios expresados en soles, con IGV incluido, y costos de envío informados antes de la confirmación del pedido.
- Descripción veraz de los bienes o servicios, condiciones de entrega y plazos aplicables.
C. Protección de datos personales – verificación complementaria
- Política de privacidad conforme a la Ley N° 29733 y al Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.
- Mecanismo de obtención de consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco cuando corresponda.
- Canal habilitado para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Inscripción de los bancos de datos personales ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, cuando corresponda.
D. Seguridad y funcionamiento – verificación complementaria
- Certificado digital vigente y navegación cifrada mediante HTTPS en la totalidad del Canal de Venta.
- Canal de Venta plenamente operativo, sin secciones en construcción, catálogos vacíos ni contenido de demostración.
- Ausencia de contenido correspondiente a las actividades del Anexo I.
- Ausencia de mecanismos de cobro que induzcan a error sobre la identidad del proveedor o sobre el monto a pagar.
E. Perfiles en redes sociales – verificación complementaria
- Perfil identificable con la denominación comercial del Comercio y con su número de RUC visible en la información del perfil.
- Publicaciones vigentes y oferta real de bienes o servicios, con antigüedad y actividad verificables.
- Información de contacto y condiciones de venta accesibles al Comprador antes del pago.
Los requisitos de la sección B resultan exigibles únicamente cuando el Comercio dirija su oferta a consumidores finales. El Comercio que opere exclusivamente en el segmento empresarial deberá declararlo por escrito; dicha declaración no lo exime de las obligaciones de las secciones A, C, D y E.
Para consultas sobre estos Términos y Condiciones, escríbenos a [email protected].